ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS DE NIAO
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, Y ÁMBITO
ARTÍCULO 1.- Con la
denominación de Asociación de Vecinos de Niao, se constituye por tiempo
indefinido en el concejo de Cabranes una asociación al amparo de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas
complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar careciendo
de ánimo de lucro.
ARTÍCULO 2.- La
asociación tiene los siguientes fines:
1. Mejorar las condiciones de vida de los
habitantes de Niao.
2. Organizar a
los vecinos de Niao para la mejor defensa y representación de su territorio.
3. Representar
los intereses vecinales de Niao ante las administraciones, instituciones o
entidades.
4. Potenciar la
participación vecinal en los distintos organismos con incidencia en Niao.
5. Promover el desarrollo social y económico de
Niao.
Esta asociación tiene carácter vecinal, siendo independiente de
cualquier otro grupo político, religioso, sindical o económico.
ARTÍCULO 3.- Para el
cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Organización de actos públicos sobre aspectos que
tengan incidencia en la vida de la parroquia.
- Celebración de actividades culturales,
divulgativas y festivas.
- Participación en los órganos municipales de
representación vecinal y cuantos organismos o entidades tengan relación con la
parroquia.
- Denunciar las carencias y problemas que afecten a
la vida comunitaria de la parroquia.
- Organizar actividades que promuevan la
convivencia entre los vecinos de la parroquia.
- Coordinarse con otras asociaciones del Concejo
para un mejor desarrollo de nuestros fines.
- Participar en cuantos foros, comisiones, grupos
de trabajo o plataformas que trabajen en mejorar nuestra parroquia, el Concejo
de Cabranes y el desarrollo del movimiento vecinal.
- Realizar actos de presión, denuncia,... para la
defensa de los fines de esta asociación.
- Participar en las actividades del movimiento
vecinal de Cabranes o de otros ámbitos territoriales más amplios.
ARTÍCULO 4.- La Asociación establece el domicilio social en el
Centro Social del Ayuntamiento de Cabranes, calle Jesús Arango, número 4, en
Santolaya de
Cabranes, con código postal 33310 y, el ámbito territorial en el que va
a realizar
principlamente sus actividades es local.
Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente
adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas
competencias.
CAPITULO II
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN
ARTÍCULO 5.- La
Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por
un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales,
designados entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos
civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos legalmente.
Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos
de la entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta.
ARTÍCULO 6.- La Junta
Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos
en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa
legal vigente, en materia de asociaciones.
ARTÍCULO 7.- Los cargos
que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea
General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 2 años, aunque
puedan ser objeto de reelección.
ARTÍCULO 8.- Los
miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria
comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que
tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
ARTÍCULO 9.- Los
miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron
elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca
la aceptación de los que les sustituyan.
ARTÍCULO 10.- La Junta
Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente o
Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de la mitad de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y
para
que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de
votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad de sus miembros.
En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Será presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente
o el
Secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la
Junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá en
el libro correspondiente.
ARTÍCULO 11.- Facultades
de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general
a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no
requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la
gestión administrativa y económica de la asociación, acordando realizar los
oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la
Asamblea General los Balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada
actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la
exclusiva competencia de la
Asamblea General de socios.
ARTÍCULO 12.- El
Presidente de la Junta Directiva lo será también de la
Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones.
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda
clase de organismo públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que
celebre la Asamblea
General y la Junta; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo
con voto de calidad en caso de empate.
c) Ordenar los pagos acordados válidamente y
autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena
marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte
necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 13.- El
Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otra causa, tendrá las mismas atribuciones que él.
ARTÍCULO 14.- El
Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos
puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones,
llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de
asociados y, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen
las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás Acuerdos
sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación
de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en
los términos que legalmente correspondan.
ARTÍCULO 15.- El
Tesorero dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará
cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden
económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, y
dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Asimismo formalizará el presupuesto anual de ingresos
y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados
a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la
Asamblea General.
ARTÍCULO 16.- Los
Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta
Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo
que la propia Junta les encomiende.
ARTÍCULO 17.- Las
vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos
miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 18.- La
Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de
gobierno de la Asociación.
ARTÍCULO 19.- Las
reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer
trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar
la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales
de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año
anterior.
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias
lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando así lo acuerde la Junta Directiva
en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito
una décima parte de los asociados.
ARTÍCULO 20.- Las
convocatorias de las Asambleas Generales, sean
ordinarias o, extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el
lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la
convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de
mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar que se reunirá
la Asamblea General en segunda convocatoria media hora después de la señalada
para la primera.
ARTÍCULO 21.- Las
Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera
convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, un tercio de
los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea
el número de asociados concurrente con derecho a voto.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las
personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los
negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las
abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas
presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen
la mitad, para:
a) Disolver la asociación.
b) Modificar estos Estatutos.
c) La disposición o enajenación de bienes.
d) El nombramiento de las Juntas Directivas y
Administradores.
e) Acordar la remuneración, en su caso, de los
miembros de los órganos
de representación
f) La solicitud de declaración de utilidad pública
de la asociación
h) El acuerdo para constituir una Federación de
Asociaciones o integrarse en ella.
ARTÍCULO 22.- Son
facultades de la Asamblea General Ordinaria
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta
Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta
Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia
exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.
f) Acordar la remuneración, en su caso, de los
miembros de los órganos
de representación.
ARTÍCULO 23.- Son
facultades de la Asamblea General Extraordinaria
a) Nombramiento de los miembros de la Junta
Directiva.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios.
e) Constitución de Federaciones o integración en
ellas.
CAPITULO IV
SOCIOS
ARTÍCULO 24.- El
ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier persona con
capacidad de obrar que tenga interés en el desarrollo de las fines de la Asociación,
mediante escrito dirigido a su Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva,
accediendo o denegando la admisión.
A todos los efectos, no se adquiere la condición de
asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía
y forma que establezca la Asamblea General.
ARTÍCULO 25.- La Junta
Directiva podrá nombrar miembros de honor de Asociación, y tales nombramientos
deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma.
Tales miembros estarán exentos de pago de cuotas, no podrán ser electores ni
elegibles para los cargos directivos y, podrán participar con voz pero sin voto
de los órganos de administración y gobierno de la Entidad.
ARTÍCULO 26.- Los
socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito
a la Junta Directiva, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya
transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.
b) Por incumplimiento de las obligaciones
económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas, siempre y cuando no
justifiquen motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 27.- Los
miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades sociales
organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que
la Asociación pueda obtener.
c) Ser electores y elegibles para los cargos
directivos.
d) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir
información de los
Acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación.
e) Hacer uso de la insignia o emblema que la
Asociación cree como distintivo de sus socios.
f) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que
sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos
que puedan formular legalmente.
ARTÍCULO 28.- Serán
obligaciones de todos los socios:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos
válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se
organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones
inherentes al cargo que ocupen.
ARTÍCULO 29.- Los
miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan
acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones
podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo
hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser
separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador,
en el que deberá ser oído.
CAPITULO V
REGIMEN ECONOMICO, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
ARTÍCULO 30.- Los
recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades
de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o
extraordinarias.
b) Los productos de los bienes y derechos que
correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que
pueda recibir en forma legal.
c) Los ingresos que obtenga mediante las
actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.
ARTÍCULO 31.- El
patrimonio fundacional de la Asociación se fija en 0 euros.
ARTÍCULO 32.- El
ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de
diciembre de cada año.
ARTÍCULO 33.- La
Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del
patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como
de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la
normativa que le resulte de aplicación.
ARTÍCULO 34.- La
Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación
actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y de libro de las actas
de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 35.- Se
disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la
Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de
dos tercios de los asociados.
ARTÍCULO 36.- En caso
de disolverse la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, la cual se
hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el
remanente, si lo hubiere, se destinará para fines que no desvirtúen su
naturaleza no lucrativa, concretamente al Ayuntamiento de Cabranes (Departamento
de Servicios Sociales y Beneficencia Municipal).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes
Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de
Asociación y, normas complementarias.
Dña Neus Colet Baliarda, Secretario/a de la Asociación de Vecinos de
Niao, a la que se refieren los presentes Estatutos, hace constar que estos han
sido aprobados, por acuerdo de la Asamblea Constituyente de 16 de septiembre de
2012.
En Niao, a 16 de septiembre de 2012
VºBº
PRESIDENTE/A: Lucía Alvarez González
SECRETARIO/A: Neus Colet Baliarda